Acceso al historial clínico sin causa asistencial: el TSJPV confirma la suspensión

11/10/2026

Acceso al historial clínico de un hijo: preguntas y respuestas sobre la sanción a una auxiliar de Osakidetza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción a una auxiliar de enfermería de Osakidetza. El motivo es el acceso al historial clínico de su hijo menor sin motivo asistencial. La suspensión de funciones suma 6 meses y 16 días. Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas.

¿Qué hizo la trabajadora?

Realizó el acceso al historial clínico de su hijo menor en 191 ocasiones. Se produjo desde el 7 de diciembre de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022. Lo hizo mediante sus claves personales y las de compañeros de trabajo.

No había motivo asistencial ni justificación profesional para esos accesos. Ella misma reconoció en vía administrativa que no existía relación asistencial con su hijo y que el menor no pertenecía a su grupo de pacientes.

¿Por qué lo hizo?

Según los hechos probados, justificó los accesos por la falta de información que tenía sobre el estado de salud de su hijo. Explicó que no tenía su custodia y que el padre del menor no le facilitaba esa información.

¿Qué sanción le impuso Osakidetza?

Una suspensión de funciones por un total de 6 meses y 16 días, por la comisión de dos faltas graves. Se compone de dos sanciones distintas.

La primera, de 6 meses y un día, tiene en cuenta la reiteración y continuidad de los accesos. También valora el uso de medios y terceras personas. La segunda, de 15 días, corresponde al uso de la identificación y la clave de otra persona sin su conocimiento.

¿Qué decidieron los tribunales?

La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ratificó la sanción. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha rechazado ahora el recurso de la trabajadora y ha confirmado esa sentencia.

¿Qué alegó la trabajadora en su recurso?

Alegó un error invencible, porque no era consciente de la ilicitud de su actuación. Sostuvo también que no se había probado una vulneración de los derechos de los pacientes ni de la intimidad de su hijo.

Añadió que no se había producido daño a la institución sanitaria. E invocó que, según la Agencia Española de Protección de Datos, su conducta no vulneraba la intimidad del menor.

¿Por qué rechaza el TSJPV el error invencible?

Porque la profesional debía saber, dadas sus funciones, que el acceso a los historiales clínicos solo podía estar motivado por una causa asistencial. Para la Sala, fue «un comportamiento plenamente consciente, no autorizado».

Además, se efectuó «directa o indirectamente mediante claves de otras personas». Eso supone, según el tribunal, «el conocimiento o deber de conocer ese uso indebido», de acuerdo con su puesto de auxiliar de enfermería.

¿Podía conocer la salud de su hijo de otra forma?

Sí. El TSJPV recuerda que, como todo ciudadano, podía obtener la información sanitaria de su hijo por otras vías. Tenía la Carpeta de Salud y el Servicio de Atención al Paciente.

Por eso concluye que «era innecesario acceder» al historial «prevaliéndose de su profesión».

¿Importa que no hubiera daño en el acceso al historial clínico?

No para estimar el recurso. El tribunal se refiere a la ausencia de daño y al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos. Afirma que esas alegaciones «carecen de virtualidad alguna».

Las conductas sancionadas «sí suponen una grave afectación a la Administración». Suponen también «el incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones profesionales como auxiliar de enfermería».

¿Es proporcionada la sanción por el acceso al historial clínico?

Sí, según el TSJPV, que considera que la suspensión no resulta excesiva. La sanción de 6 meses y un día se sitúa en la mitad superior del grado mínimo. La de 15 días se impuso en su grado mínimo.

¿Es firme la sentencia?

No. Puede recurrirse en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Mientras tanto, la sanción por el acceso al historial clínico de su hijo queda confirmada.

Rut Santana Abogada
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