La AEPD fija límites al uso de inteligencia artificial en videovigilancia

07/10/2026

La IA obliga a revisar la videovigilancia

Dos proyectos municipales bajo advertencia

La Agencia Española de Protección de Datos ha puesto el foco en el uso de inteligencia artificial aplicada a los sistemas de videovigilancia de las Administraciones públicas. La Agencia ha dirigido dos advertencias a ayuntamientos cuyos proyectos contemplaban herramientas capaces de analizar automáticamente las imágenes captadas por las cámaras.

Las actuaciones, de 6 de octubre de 2026, tienen carácter preventivo. Su objetivo es que los responsables revisen los tratamientos previstos e incorporen las garantías necesarias antes de poner en funcionamiento los sistemas.

Las tecnologías analizadas incluyen capacidades especialmente sensibles. Uno de los proyectos contemplaba detección o reconocimiento facial. El otro incorporaba funciones para detectar personas y vehículos, generar metadatos y buscar personas según características de su apariencia, como la ropa, el cabello, el sexo o el grupo de edad.

La tecnología no basta para justificar su uso

La AEPD no cuestiona que la inteligencia artificial pueda utilizarse para mejorar determinados sistemas de seguridad. Su advertencia se dirige a la forma en que estas herramientas deben incorporarse a los tratamientos de datos personales.

La Agencia recuerda que disponer de una determinada capacidad tecnológica no significa que esta pueda utilizarse sin una justificación previa. Cada funcionalidad debe responder a una finalidad concreta y someterse a un análisis de necesidad y proporcionalidad.

Esto implica estudiar qué datos genera el sistema, cuánto tiempo se conservarán y quién podrá acceder a ellos. La evaluación debe realizarse sobre cada capacidad adicional de análisis automatizado y no únicamente sobre la instalación de las cámaras.

Riesgos para los derechos de las personas

La utilización de inteligencia artificial puede incrementar los riesgos para los derechos y libertades de las personas afectadas. Por este motivo, cuando el tratamiento pueda entrañar un alto riesgo, será necesario realizar antes de su puesta en marcha una evaluación de impacto en protección de datos.

La AEPD pone además el acento en las funcionalidades que puedan utilizar datos biométricos para identificar de forma unívoca a una persona. En estos casos se activa un régimen reforzado de protección y deben adoptarse garantías específicas.

En los tratamientos de la Policía Local destinados a prevenir, detectar o investigar infracciones penales o a proteger frente a amenazas para la seguridad pública, la Agencia exige justificar la utilización de estas herramientas conforme a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Información clara para los ciudadanos

La transparencia constituye otra de las exigencias señaladas por la AEPD. Las personas afectadas deben conocer, de manera clara y comprensible, que sus datos son objeto de tratamiento, con qué finalidad y qué función desempeña la tecnología empleada.

Las advertencias se apoyan en el artículo 58.2.a) del Reglamento General de Protección de Datos, que permite a las autoridades de control advertir sobre tratamientos previstos que puedan infringir el Reglamento. La medida tiene carácter preventivo y no implica que los ayuntamientos hayan cometido una infracción.

La conclusión de la Agencia es clara: la protección de datos debe incorporarse desde el diseño de los sistemas de videovigilancia con IA. La seguridad y la innovación tecnológica pueden avanzar conjuntamente, pero cada nueva funcionalidad debe estar respaldada por una finalidad concreta y por garantías adecuadas para los derechos de las personas.

Rut Santana Abogada
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