Defensa de la Competencia: el Supremo confirma una sanción millonaria
Ley de Defensa de la Competencia: la empresa y la Administración, frente a frente en el Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre la interpretación de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala ha zanjado la disputa entre una comercializadora energética y la Administración.
Los hechos: una sanción bajo la Ley de Defensa de la Competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó a una comercializadora de referencia de electricidad y de último recurso de gas natural. Le impuso una multa de 5.500.000 euros.
Entre 2012 y 2014, la empresa incluyó mensajes publicitarios en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa regulada. Los mensajes redirigían a puntos de servicio vinculados a la comercializadora libre del mismo grupo.
La posición de la empresa: exigir un falseamiento efectivo
La empresa recurrió en casación tras perder en la Audiencia Nacional. Sostenía que esta ley exige un efectivo falseamiento de la competencia, no la mera aptitud de la conducta para producirlo.
Insistía en que la Ley de Defensa de la Competencia debía interpretarse de forma restrictiva en materia sancionadora.
Invocaba el tenor literal de la norma y varios pronunciamientos previos del Tribunal Supremo. Alegaba también que no se había acreditado ese efectivo falseamiento, con vulneración de su presunción de inocencia.
La posición de la Administración: basta la aptitud de la conducta
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia defendía lo contrario. Consideraba suficiente que la conducta desleal fuera capaz de falsear las condiciones de competencia, con afectación del interés público.
Sostenía que esa aptitud debía determinarse atendiendo al contexto jurídico y económico de cada caso.
Qué zanja el Tribunal Supremo sobre la Ley de Defensa de la Competencia
El Tribunal Supremo da la razón a la empresa en el criterio general. Refuerza su jurisprudencia y declara que la infracción exige tres requisitos acumulativos, entre ellos un falseamiento real y efectivo, no meramente potencial.
Por qué gana finalmente la Administración
Pese a corregir el criterio de la Audiencia Nacional, el Tribunal constata que esta ya había apreciado un falseamiento real y efectivo de la competencia. No se trataba, por tanto, de un falseamiento meramente potencial.
La conducta afectó a consumidores y competidores, con un alcance masivo: seis millones de facturas con los mensajes cuestionados.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Confirma así la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No impone las costas del recurso a ninguna de las partes.