¿Qué tipo de cotización corresponde a los trabajadores de una ETT?
Tipo de cotización de las ETT: la empresa y la Administración, frente a frente en el Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre el tipo de cotización aplicable a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha zanjado la disputa entre ambas posiciones.
Los hechos que enfrentaron a las partes
Una empresa de trabajo temporal fue objeto de una liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Una actuación inspectora constató que había cotizado, entre 2016 y 2019, aplicando el tipo de «personal en trabajos exclusivos de oficina».
La Inspección de Trabajo consideró incorrecta esa cotización, al tratarse de trabajadores cedidos a empresas usuarias. Practicó una liquidación por diferencias superior a los 990.000 euros.
La posición de la Administración: el tipo de cotización de las ETT es el específico
La Inspección y, después, los tribunales de instancia respaldaron un mismo criterio. Los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal no realizan «trabajos exclusivos de oficina» cuando existe desplazamiento mediante puesta a disposición.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la empresa. Se remitió a un pronunciamiento anterior de la propia Sala en el mismo sentido.
La posición de la empresa: el riesgo real está en la empresa usuaria
La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Defendía que el riesgo profesional relevante es el existente en la empresa usuaria, donde prestan servicios los trabajadores cedidos.
Sostenía que la expresión legal «oficinas de la empresa» debía entenderse referida a las de la empresa usuaria. Argumentaba también que la interpretación contraria vulneraba el principio de igualdad, al aplicar tipos distintos a riesgos idénticos.
Qué zanja el Tribunal Supremo sobre el tipo de cotización
El Tribunal Supremo se remite a la doctrina fijada poco antes, en enero de 2026, en un caso casi idéntico. Analiza la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
Esta norma exige tres requisitos acumulativos para el tipo reducido de oficina. Entre ellos, que el trabajo se realice únicamente en las oficinas de la propia empresa que cotiza.
Por qué gana la Administración: el tercer requisito incumplido
Las empresas de trabajo temporal no pueden cumplir ese tercer requisito. Su actividad consiste, precisamente, en ceder trabajadores a empresas usuarias, no en emplearlos en oficinas propias.
Los servicios nunca se prestan «siempre» ni «únicamente» en las oficinas de la propia empresa de trabajo temporal. Se prestan en las instalaciones de la usuaria.
El Tribunal añade que esta interpretación es coherente con el sistema. A mayor riesgo profesional corresponde un mayor tipo de cotización, y ese riesgo es superior en el trabajo cedido.
Fallo del Tribunal Supremo
Por unidad de doctrina y seguridad jurídica, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la sentencia de instancia y las resoluciones administrativas.
Estas habían determinado la aplicación del tipo de cotización específico de las empresas de trabajo temporal. Impone a cada parte sus propias costas y las comunes por mitad.