Estafa procesal por contratos falsificados en un arrendamiento rústico

13/07/2026

Estafa procesal mediante contratos falsos

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un arrendatario de fincas rústicas a un año de prisión por utilizar contratos con firmas falsificadas para impedir el desahucio instado por los herederos de la propietaria de los terrenos. La Sentencia nº 84/2026, de 29 de abril, aprecia la comisión de un delito de estafa procesal en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado. Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá indemnizar a los cuatro perjudicados con 17.262,91 euros, más los intereses legales.

Desde una perspectiva jurídico-penal, la resolución reviste especial interés porque analiza los requisitos de la estafa procesal, la relación entre este delito y la falsedad documental, así como el valor de la prueba pericial caligráfica cuando existen dictámenes contradictorios.

La falsedad documental como instrumento del fraude

Los hechos se remontan a un contrato de arrendamiento rústico suscrito en 1998 sobre ocho fincas dedicadas al cultivo de olivar, cereal y viña. El contrato tenía una duración de diez años y quedó afectado por el fallecimiento de la arrendadora en 2011, momento en el que sus herederos iniciaron las actuaciones para recuperar la posesión de las parcelas.

Frente a esta reclamación, el arrendatario aportó dos contratos supuestamente firmados en 2002 que prorrogaban la duración del arrendamiento durante treinta años. La Audiencia declara probado que las firmas de la propietaria eran falsas y que el acusado conocía dicha circunstancia cuando decidió utilizarlos en distintos procedimientos judiciales.

Desde el punto de vista técnico, la falsedad documental no perseguía un beneficio autónomo, sino que constituía el medio indispensable para construir una apariencia de legitimidad sobre una relación contractual inexistente. Esa instrumentalización de los documentos resulta determinante para comprender la posterior calificación jurídica de los hechos.

Los requisitos del delito de estafa procesal

La sentencia recuerda que la estafa procesal se configura cuando una de las partes despliega un engaño suficiente para inducir a error al órgano judicial y obtener una resolución que produzca un perjuicio patrimonial a un tercero.

En el supuesto analizado concurren todos estos elementos. El acusado incorporó al procedimiento documentos falsificados con apariencia de autenticidad, generando incertidumbre sobre la vigencia del contrato de arrendamiento. Esa maniobra provocó que la sentencia favorable obtenida inicialmente por los herederos en el procedimiento de desahucio fuera revocada en apelación, obligándoles a iniciar un nuevo proceso civil para obtener la declaración de nulidad de los contratos.

La Audiencia destaca que el perjuicio patrimonial no deriva exclusivamente del retraso en la recuperación de las fincas, sino también de la necesidad de asumir nuevos procedimientos judiciales y de soportar las consecuencias económicas derivadas de la ocupación prolongada de los terrenos. Precisamente por ello fija la indemnización en 17.262,91 euros.

Concurso de normas entre falsedad y estafa

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la resolución es la aplicación del concurso de normas entre la falsedad en documento privado y la estafa procesal.

El tribunal entiende que la falsificación de las firmas no constituye el verdadero desvalor de la conducta, sino el instrumento empleado para consumar el fraude procesal. Conforme al principio de especialidad y absorción, la falsedad queda integrada en el delito de estafa procesal, que refleja de manera más completa la lesión producida tanto al patrimonio de los perjudicados como al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Esta solución resulta coherente con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los supuestos en los que la falsedad documental actúa como medio ejecutivo para la comisión de un delito patrimonial.

La fuerza probatoria del informe caligráfico

La defensa cuestionó la autenticidad de los informes periciales aportando un dictamen contradictorio. Sin embargo, la Audiencia realiza una valoración especialmente detallada de esta prueba.

Los magistrados recuerdan que la pericia caligráfica carece de una regulación oficial que unifique la metodología empleada por los expertos, circunstancia que explica la existencia de conclusiones divergentes. No obstante, subrayan que el criterio decisivo radica en la calidad y suficiencia del material indubitado utilizado para efectuar la comparación.

Aplicando este principio, la sentencia concede mayor credibilidad al informe emitido por la perito judicial, al considerar que disponía de un conjunto documental notablemente más amplio y fiable que el utilizado por la defensa. Esta circunstancia permitió acreditar, con el estándar probatorio exigido en el proceso penal, la falsedad de las firmas y el conocimiento que el acusado tenía de dicha manipulación.

Rut Santana Abogada
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