El Supremo aplica el derecho de rectificación a una secta

12/07/2026

El ordenamiento español ciñe el derecho de rectificación a los hechos, y no a las opiniones, aunque la distinción entre ambos no siempre resulta nítida. Sobre esta doctrina se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un litigio entre un diario nacional y una organización religiosa.

Un modelo restringido, ceñido a hechos y no a opiniones

La Sala recuerda que el ordenamiento español optó, a diferencia de otros modelos como el francés o el portugués —que reconocen un derecho de réplica más amplio—, por un modelo restringido de derecho de rectificación, ceñido a hechos y no a opiniones, siguiendo la doctrina constitucional consolidada desde 1986.

No obstante, precisa, conforme a jurisprudencia constitucional más reciente, que la distinción entre hechos y juicios de valor no siempre es nítida. El derecho de rectificación también ampara la contestación de deducciones o valoraciones basadas en hechos, siempre que quien rectifica sustente su versión en un relato fáctico propio.

El derecho de rectificación frente a afirmaciones de terceros entrevistados

El Tribunal confirma además que el hecho de que las afirmaciones cuestionadas procedan de un tercero entrevistado, y no directamente del medio, no impide el ejercicio del derecho de rectificación. Basta con que la información aluda claramente a quien rectifica y este considere los hechos inexactos o perjudiciales.

La distinción entre hechos rectificables y juicios de valor en el caso concreto

Aplicando estos criterios, la Sala distingue dentro del escrito de rectificación entre los distintos extremos cuestionados. Considera que calificar a la organización religiosa como «secta» o como «religión» constituye un juicio de valor y no un hecho, por lo que no resulta rectificable.

Sin embargo, entiende que sí tienen naturaleza fáctica las referencias a procedimientos judiciales concretos, a la política interna de gestión de denuncias, o a prácticas de difusión de publicaciones atribuidas a la organización, en la medida en que constituyen afirmaciones susceptibles de verificación.

El origen del litigio: una entrevista crítica con la organización religiosa

Un diario de tirada nacional publicó un artículo basado en una entrevista a un antiguo miembro de una confesión religiosa, con numerosas afirmaciones críticas sobre la organización. Esta remitió al medio un escrito de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, que el periódico no publicó, motivando la demanda judicial.

El recorrido procesal previo

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del medio, eliminando los pasajes de opinión y manteniendo la condena a publicar el resto. El medio recurrió en casación alegando que el texto seguía conteniendo juicios de valor genéricos.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, ordenando eliminar del texto de rectificación únicamente el pasaje relativo a la caracterización de la organización como secta o religión. Se mantiene el resto del escrito rectificativo, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Rut Santana Abogada
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