El Supremo aclara el alcance de las devoluciones en caliente
Las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla solo pueden aplicarse a quienes intentan superar elementos de contención fronterizos como las vallas, no a todos los que cruzan irregularmente la frontera. Sobre esta interpretación se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que confirma que un migrante interceptado a nado en alta mar no puede ser objeto de esta figura.
Quien entra a nado no supera un elemento de contención fronterizo
La Sala interpreta la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión. Dicha disposición establece que los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos podrán ser rechazados, a fin de impedir su entrada ilegal en España.
Para los magistrados, el régimen especial que habilita las devoluciones en caliente no está contemplado con carácter general para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, «sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas».
Los dispositivos tecnológicos no son elementos de contención
La Sala señala que «no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo —como drones, cámaras térmicas o sensores— que, en principio, no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta», permitiendo detectar la presencia de personas pero no impedir físicamente el cruce.
La puerta abierta a futuros elementos de contención marítimos
La Sala indica que, dado que la Disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los terrestres, «nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar», pudiera ser de aplicación la norma a quienes pretendieran cruzar superando esos elementos marítimos, abriendo la puerta a futuras devoluciones en caliente por mar.
El caso: un migrante interceptado en alta mar
El tribunal examina el caso de un inmigrante de nacionalidad argelina, interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta, y que fue entregado a las autoridades de Marruecos.
El recorrido judicial previo
Un juzgado de Ceuta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya habían dado la razón a esta persona, salvo en la petición de indemnización, entendiendo que quien entra a nado no supera un elemento de contención fronterizo.
El fallo del Tribunal Supremo
Al aplicar la doctrina establecida, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho.