Confirmada la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC
Ninguna norma europea prohíbe que los Estados miembros trasladen al agricultor la responsabilidad última de verificar la veracidad de los datos del SIGPAC. Sobre esta conclusión se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la normativa española frente a un litigio sobre ayudas de la PAC en Teruel.
Ninguna norma europea prohíbe esta atribución de responsabilidad
El Tribunal Supremo analiza en detalle el marco normativo europeo aplicable. El Reglamento (UE) número 1306/2013 impone a los Estados miembros la obligación de establecer sistemas eficaces de gestión y control para proteger los intereses financieros de la Unión. El Reglamento de Ejecución número 809/2014 precisa que incumbe a los beneficiarios presentar una solicitud correcta e introducir las correcciones necesarias.
De este marco normativo no se deduce ninguna prohibición de que los Estados miembros trasladen al solicitante la responsabilidad última de la veracidad de la información. La estructura del sistema de ayudas europeo parte de que el beneficiario asume esa responsabilidad como elemento central de la solicitud.
La actualización del SIGPAC por la Administración no excluye la responsabilidad del agricultor
El Tribunal rechaza el argumento de que, siendo el Estado el responsable del mantenimiento del SIGPAC, el agricultor quede exonerado de toda responsabilidad sobre los datos que declara. Ambas obligaciones coexisten y se complementan, sin que la administrativa excluya la del solicitante.
Una normativa idónea y proporcionada para los objetivos europeos
El Tribunal considera que la atribución de responsabilidad al agricultor en el SIGPAC es un mecanismo adecuado e idóneo para prevenir el fraude, sin ir más allá de lo necesario. Esta apreciación es coherente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce el margen de apreciación de los Estados miembros para adoptar medidas de control proporcionadas en el marco de la PAC.
No era necesario plantear cuestión prejudicial
El Tribunal descarta que la inaplicación de la normativa española por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estuviera justificada, al no existir dudas interpretativas razonables que requirieran el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El origen del litigio: una discordancia en el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos
Un agricultor presentó en mayo de 2018 su solicitud única de ayudas de la PAC. La Administración redujo el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos de una de sus parcelas en Teruel de 100 a 55 hectáreas admisibles, minorando el importe de las ayudas reconocidas.
El recorrido judicial: del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón había estimado el recurso del agricultor, inaplicando la normativa española por el principio de primacía del Derecho europeo. El Gobierno de Aragón recurrió en casación.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y devuelve las actuaciones para que se resuelva el resto de las alegaciones planteadas en la demanda, sin imposición de costas.