Prescripción trienal: clave el tráfico, no la naturaleza civil
La clave para determinar si se aplica la prescripción trienal a una compraventa no reside en su naturaleza civil o mercantil, sino en la diferencia de tráfico entre vendedor y comprador, según ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia sobre una deuda comercial impagada durante casi nueve años.
La clave no es la naturaleza civil o mercantil, sino el tráfico de las partes
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1967.I.4.ª del Código Civil establece la prescripción trienal para las acciones destinadas a cobrar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos, cuando el comprador es también empresario pero se dedica a un tráfico diferente al del vendedor. El precepto no exige que la compraventa sea civil.
En el caso enjuiciado concurren esos presupuestos: la vendedora es distribuidora de productos fitosanitarios, y la compradora se dedica al cultivo y venta de hortalizas. Son dos empresarias que operan en sectores económicos diferentes, y el tenor literal del precepto no introduce distinción alguna en función del uso que el comprador haga de los bienes adquiridos.
El destino empresarial de los bienes no altera el plazo aplicable
El Tribunal rechaza que el destino empresarial de los productos comprados altere la calificación de la compraventa. El artículo 1967.I.4.ª no distingue en función de que el comprador destine los bienes a su reventa, a su consumo o a cualquier otro uso empresarial. Su ámbito de aplicación depende exclusivamente de dos elementos: que el vendedor sea comerciante, y que el comprador se dedique a un tráfico distinto.
Concurriendo ambos elementos, la prescripción trienal desplaza al plazo general subsidiario del artículo 1964 del Código Civil, que solo opera cuando no existe un término especial de prescripción.
El origen del litigio: una deuda impagada durante nueve años
Una empresa distribuidora de productos fitosanitarios vendió durante 2007 y 2008 diversas mercancías a una sociedad dedicada al cultivo y venta de sandías y melones. La compradora utilizaba esos productos en su propia explotación agrícola, sin revenderlos.
Parte del precio quedó sin pagar. La vendedora reclamó extrajudicialmente mediante burofax en mayo de 2010, lo que interrumpió el plazo de prescripción. Sin embargo, no interpuso demanda judicial hasta marzo de 2019.
La controversia: qué plazo de prescripción resultaba aplicable
La recurrente defendía que la compraventa era mercantil y que debía aplicarse el plazo general de quince años del artículo 1964 del Código Civil en su redacción anterior a la reforma de 2015. Los tribunales de instancia y de apelación aplicaron, en cambio, la prescripción trienal.
El cálculo del plazo y la prescripción consumada
Aplicado el plazo trienal, desde la interrupción de mayo de 2010 hasta la demanda de marzo de 2019 transcurrieron casi nueve años, un plazo que supera con creces el de la prescripción trienal, por lo que la acción estaba prescrita.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma las sentencias de instancia y de apelación, e impone las costas del recurso a la sociedad demandante, con pérdida del depósito constituido para recurrir.