Costas por temeridad al recurrir una pensión compensatoria en A Coruña

25/05/2026

Pensión compensatoria confirmada

Introducción

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la obligación de un hombre de pagar una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa tras el divorcio. Además, le ha impuesto las costas del proceso al considerar que su recurso fue temerario. La decisión se basa en la existencia de un claro desequilibrio económico entre los excónyuges tras la ruptura matrimonial.

Hechos principales del caso

El matrimonio había durado más de cuarenta años, durante los cuales la esposa se dedicó principalmente al cuidado del hogar y de los hijos comunes. Esta situación limitó su acceso al mercado laboral, lo que ha provocado que, tras el divorcio, no disponga de ingresos propios ni de capacidad inmediata para generarlos.

La mujer presenta además problemas de salud y una edad cercana a los 60 años, factores que dificultan su reinserción profesional. Todo ello ha sido valorado por el tribunal como determinante para reconocer la pensión compensatoria.

Acuerdo previo entre las partes

El tribunal hace referencia a un acuerdo previo entre los cónyuges, homologado en Suiza, que regulaba temporalmente las cargas familiares. Este acuerdo se produjo en un contexto de especial dificultad para la esposa, que se encontraba sin recursos económicos y en situación de vulnerabilidad.

Aunque el demandado intentó apoyarse en este acuerdo para reducir su obligación, la Audiencia considera que no elimina el desequilibrio económico existente tras el divorcio.

Decisión del tribunal

La Audiencia concluye que existe un desequilibrio económico claro conforme al artículo 97 del Código Civil, lo que justifica la pensión compensatoria. Asimismo, considera que el recurso del demandado no tenía fundamento suficiente y que su actuación procesal puede calificarse de temeraria, lo que justifica la imposición de costas según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conclusión

La sentencia confirma la pensión compensatoria y refuerza la idea de que el objetivo de esta figura es corregir desigualdades económicas derivadas del matrimonio. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.