La orden europea de retención cuentas permite valorar conductas previas del deudor

24/05/2026

El TJUE refuerza el cobro transfronterizo

Una sentencia sobre medidas cautelares europeas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado cómo deben interpretarse los requisitos para conceder una orden europea de retención de cuentas, mecanismo utilizado para bloquear fondos bancarios de un deudor dentro de la Unión Europea.

La sentencia, dictada en el asunto C-198/24, tiene su origen en un litigio entre el operador de juego online Mr Green y un jugador austríaco. Los tribunales de Austria condenaron a la empresa en 2021 a devolver las cantidades perdidas por el consumidor debido a que la compañía no disponía de licencia válida para operar en ese país. Como consecuencia, el contrato fue considerado nulo.

Ante la falta de pago, el jugador solicitó en 2024 una orden europea de retención de cuentas sobre fondos situados en distintos Estados miembros.

Los antecedentes considerados por el tribunal

El debate jurídico se centró en determinar si podían valorarse hechos ocurridos años antes de la solicitud cautelar.

El acreedor sostuvo que Mr Green había finalizado anteriormente su relación con un proveedor de pagos austríaco después de recibir varias condenas similares. Según el demandante, esta actuación podía revelar una intención de reorganizar sus operaciones para dificultar el cobro de futuras deudas.

También alegó que una ley aprobada en Malta en 2023 podría impedir o limitar la ejecución de resoluciones extranjeras contra operadores de juego con licencia maltesa. A su juicio, ello aumentaba el riesgo de traslado de activos hacia dicho país.

Ante las dudas interpretativas, el tribunal austríaco planteó cuestión prejudicial al TJUE sobre el alcance del Reglamento europeo aplicable.

La respuesta del Tribunal de Justicia

El TJUE señala que los jueces nacionales pueden realizar una valoración conjunta de todas las circunstancias aportadas por el acreedor para determinar si existe riesgo de que el cobro resulte imposible o más difícil sin la adopción de medidas cautelares.

En este sentido, la sentencia confirma que las actuaciones del deudor realizadas años antes pueden tener relevancia si permiten acreditar un comportamiento dirigido a evitar la ejecución.

Además, el Tribunal considera legítimo valorar la existencia de legislación nacional que pueda obstaculizar el reconocimiento o la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.

La interpretación adoptada amplía el margen de actuación de los tribunales nacionales al examinar solicitudes de retención de cuentas.

Relevancia práctica de la decisión

La resolución fortalece la protección de los acreedores en litigios internacionales y facilita la utilización de mecanismos cautelares europeos para asegurar créditos pendientes.

También pone de manifiesto la importancia de la cooperación judicial dentro de la Unión Europea y las dificultades que pueden surgir cuando determinadas normas nacionales afectan a la ejecución efectiva de resoluciones judiciales dictadas en otros Estados miembros.

El fallo puede tener impacto en futuros litigios relacionados con plataformas digitales y operadores de servicios transfronterizos.