El Supremo delimita la tentativa acabada e inacabada en un caso de asesinato

24/05/2026

Tentativa acabada e inacabada: el Tribunal Supremo fija doctrina en un caso de asesinato con monedas

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación contra la sentencia n.º 747/2022, de 20 de diciembre, dictada por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Dicha resolución condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa. Concurrieron la agravante de parentesco, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de alteración psíquica. La pena impuesta fue de cinco años de prisión.

Los hechos probados describen una conducta sostenida en el tiempo. La acusada introdujo 48 monedas en el cuerpo de su hija de quince meses —a través de la boca y de un orificio de colostomía— durante varias semanas. La intervención médica evitó consecuencias letales. Sin ella, la menor habría sufrido oclusión intestinal con peritonitis o asfixia inmediata. La niña permaneció hospitalizada durante 361 días y quedó con secuelas permanentes.

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso y confirma la condena.

Tentativa acabada e inacabada: el nudo del recurso

Uno de los ejes centrales del recurso era la determinación del grado de tentativa. Esta cuestión tiene consecuencias directas en la penalidad: determina si la pena se rebaja en uno o en dos grados respecto a la del delito consumado.

El artículo 16 del Código Penal vigente unificó en un solo concepto las formas imperfectas de ejecución, suprimiendo la distinción formal entre tentativa y frustración. No obstante, la jurisprudencia mantiene operativamente la distinción entre tentativa acabada e inacabada. La primera equivale al antiguo delito frustrado: el autor ha realizado todos los actos ejecutivos a su alcance. La segunda es aquella en que la ejecución queda interrumpida antes de agotarse el plan delictivo.

Para trazar esa distinción, la Sala aplica una teoría mixta. Considera tanto el plan subjetivo del autor como la objetivación de los actos efectivamente realizados.

Calificación de los hechos: asesinato en grado de tentativa

La defensa sostuvo que los hechos debían calificarse como lesiones agravadas. El Tribunal Supremo rechaza esta tesis. La descripción fáctica acredita que la acusada actuó con dolo de muerte —o aceptando el resultado mortal como consecuencia altamente probable— y que la conducta era objetiva e intrínsecamente apta para causar el fallecimiento de la víctima. La calificación como asesinato en grado de tentativa se mantiene inalterada.

Tentativa acabada e inacabada: el peligro inherente al intento y la penalidad

El criterio determinante para fijar la pena, conforme al artículo 62 del Código Penal, no es únicamente el estadio alcanzado en la ejecución, sino el peligro real generado para el bien jurídico protegido. La Sala precisa que la correspondencia entre tentativa acabada e inacabada y los grados de rebaja no es automática: una tentativa inacabada con ejecución muy avanzada puede justificar igualmente la rebaja en un solo grado.

En el caso examinado, el peligro para la vida de la víctima fue efectivo, inmediato y reiterado en cada acto de introducción de monedas. Estos elementos justifican que la reducción sea de un solo grado, tal como acordó la Audiencia Provincial.

La atenuante de alteración psíquica

La defensa postuló la eximente completa —o, subsidiariamente, la incompleta— por el diagnóstico de síndrome de Munchausen por poderes que la acusada padecía en el momento de los hechos.

El Tribunal Supremo confirma que procede únicamente una atenuante simple de alteración psíquica. Todos los peritos coincidieron en que el trastorno afectaba a las facultades volitivas, pero no las anulaba. La capacidad cognitiva fue valorada como íntegra. La acusada nunca precisó internamiento psiquiátrico. La Sala fija una regla de alcance general: el diagnóstico de síndrome de Munchausen por poderes no determina por sí solo la exención ni la atenuación cualificada. Es preciso acreditar la intensidad real con que el trastorno afectó a la capacidad de obrar en el momento concreto de los hechos.

La atenuante de confesión: una «confesión aparente»

La defensa invocó la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal y, subsidiariamente, la analógica del artículo 21.7, alegando que la acusada reconoció los hechos ante los médicos y mantuvo esa versión a lo largo del proceso.

El Tribunal deniega ambas figuras. La acusada admitió haber dado las monedas a la menor únicamente después de que los médicos las descubrieran y le preguntaran directamente, siendo ya la principal sospechosa. Además, negó sistemáticamente haber cortado el cable del dispositivo de drenaje. El Tribunal califica esa admisión de «confesión aparente»: los datos aportados eran inevitablemente conocidos por la autoridad y no contribuyeron al esclarecimiento de los hechos.

Resolución: tentativa acabada e inacabada y sus efectos en la penalidad

El Tribunal Supremo desestima los cinco motivos del recurso y condena a la recurrente al pago de las costas. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona queda firme en todos sus pronunciamientos.

La resolución consolida la doctrina sobre tentativa acabada e inacabada: el grado de ejecución alcanzado y el peligro concreto generado son los elementos que deben ponderar los tribunales para fijar la penalidad, sin que exista una correspondencia automática entre la categoría de la tentativa y el número de grados de rebaja aplicable.