Colisión entre bicicletas: el Código Civil rige la responsabilidad civil del ciclista
Responsabilidad civil en colisiones entre bicicletas: el Tribunal Supremo descarta la analogía con la normativa de vehículos de motor
La responsabilidad civil derivada de las colisiones entre ciclistas no se rige por la normativa especial de vehículos de motor. Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia que sienta doctrina. El régimen aplicable es el general del Código Civil, con todas las exigencias probatorias que ello conlleva.
Los hechos: el accidente y su dificultad probatoria
En mayo de 2016 colisionaron dos ciclistas en el carril bici de una avenida de Benicasim. Circulaban en sentidos contrarios. Uno de ellos padeció una luxación del húmero derecho, con dos intervenciones quirúrgicas y secuela de limitación permanente de movilidad.
El perjudicado reclamó más de 80.000 euros al otro ciclista y a su aseguradora. El principal obstáculo era probatorio: no había atestado, pericial ni testigos. Solo existían las versiones contradictorias de los dos implicados sobre cómo se había producido el accidente.
Primera instancia, apelación y casación
El juzgado de primera instancia concedió una indemnización de más de 55.000 euros. Para fijar la cuantía aplicó orientativamente el baremo de tráfico mediante una extensión analógica de la normativa de vehículos de motor.
La Audiencia Provincial revocó esa resolución en su totalidad. Entendió que la normativa especial no resultaba aplicable y que, sin prueba de culpa conforme al Código Civil, la demanda debía desestimarse. El demandante recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
La cuestión jurídica: responsabilidad civil y aplicación analógica
El núcleo del recurso era si el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor admite aplicación analógica a los accidentes entre vehículos sin motor. La cuestión afectaba también a la jurisprudencia sobre indemnizaciones cruzadas y su extensión a bicicletas y patinetes.
Doctrina sobre responsabilidad civil: el artículo 1902 del Código Civil como norma general
El Tribunal Supremo desestima el recurso. Su doctrina se asienta en dos argumentos.
En cuanto al régimen de responsabilidad civil aplicable, el Tribunal recuerda que las bicicletas no son vehículos de motor. Sus accidentes se rigen por el artículo 1902 del Código Civil. Quien reclama debe probar la culpa del otro, la relación de causalidad y la imputabilidad del resultado. En este caso, la falta absoluta de prueba cierra esa vía.
En cuanto a la analogía, la Sala exige que concurran laguna legal e identidad de razón. Ninguna de las dos se da en este supuesto.
Sin laguna legal ni identidad de razón
El Código Civil ya da respuesta completa: el artículo 1902 para la responsabilidad civil extracontractual y el artículo 1103 para la concurrencia de culpas. No existe, por tanto, laguna legal.
Tampoco hay identidad de razón. La normativa especial de vehículos de motor se justifica por los riesgos específicos que generan: su gravedad y frecuencia llevaron al legislador a establecer imputación objetiva, presunciones de causalidad y seguro obligatorio. Esos fundamentos no son trasladables a la bicicleta convencional.
Reforma legislativa pendiente en materia de responsabilidad civil
El Tribunal señala la conveniencia de una regulación específica de la responsabilidad civil para bicicletas eléctricas de velocidad y vehículos semi-motorizados. El legislador ha dado ya un primer paso: el seguro obligatorio se ha extendido a patinetes eléctricos y a bicicletas eléctricas de velocidad que superan los 45 km/h. Las bicicletas convencionales y las de pedaleo asistido siguen sin esa cobertura obligatoria.
Consecuencias prácticas: responsabilidad civil y carga de la prueba
La sentencia fija una consecuencia clara. En colisiones entre bicicletas, el perjudicado carga con la prueba de la culpa del otro ciclista y del nexo causal con el daño. Sin esa prueba, la reclamación fracasará. No es posible acudir al régimen más favorable propio de los vehículos de motor. Las costas de la casación fueron impuestas al recurrente.