Diferencia jurídica entre detención ilegal tentativa y delito de coacciones
El principio acusatorio limita las penas accesorias
El Tribunal Supremo anula prohibiciones no solicitadas
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por tres condenados por tentativa de detención ilegal y ha anulado las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas por la Audiencia Provincial. La decisión se fundamenta en la vulneración del principio acusatorio, al no haber solicitado dichas medidas el Ministerio Fiscal.
La resolución constituye un nuevo pronunciamiento sobre los límites que el derecho de defensa impone a los tribunales penales en el momento de individualizar las penas.
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en 2014, cuando tres individuos intentaron obligar a una menor a introducirse en un vehículo. La víctima logró escapar y refugiarse en un establecimiento cercano antes de que pudiera consumarse la privación de libertad.
La Audiencia Provincial condenó posteriormente a los acusados por un delito de detención ilegal en grado de tentativa y les impuso penas de prisión junto con medidas de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima.
El alcance del principio acusatorio
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia se centra en la aplicación del principio acusatorio. Este principio exige que ninguna persona pueda ser condenada por hechos o penas que no hayan sido previamente solicitados por las acusaciones.
En este procedimiento únicamente intervino el Ministerio Fiscal como acusación pública. Sin embargo, durante el juicio no solicitó la imposición de las penas accesorias previstas en los artículos 48 y 57 del Código Penal.
Pese a ello, la Audiencia Provincial decidió imponer prohibiciones de aproximación y comunicación durante un plazo superior en diez años a la pena de prisión acordada.
El Tribunal Supremo considera que esta actuación vulneró el derecho de defensa de los condenados. La Sala recuerda que las medidas accesorias reguladas en el artículo 57 del Código Penal tienen carácter facultativo y requieren petición expresa de la acusación para poder imponerse válidamente.
Por este motivo, el Alto Tribunal acuerda dejar sin efecto dichas prohibiciones respecto de todos los condenados.
La prueba y la presunción de inocencia
Las defensas también denunciaron una supuesta vulneración de la presunción de inocencia por haberse utilizado la declaración de un testigo fallecido antes del juicio oral.
El testigo había declarado durante la fase de instrucción sin presencia de las defensas, circunstancia que fue cuestionada por los recurrentes. No obstante, el Tribunal Supremo considera que la condena no se sustentó exclusivamente en dicha declaración.
La Sala destaca que la víctima mantuvo un relato persistente y coherente durante todo el procedimiento. Además, varios testigos confirmaron el estado de ansiedad y terror con el que la menor accedió al establecimiento donde buscó refugio.
A ello se suma que los propios acusados reconocieron encontrarse en el lugar y admitieron determinadas maniobras compatibles con la versión incriminatoria.
Reducción de condena por retrasos procesales
La sentencia también corrige la individualización de la pena realizada por la Audiencia Provincial.
El procedimiento sufrió retrasos especialmente graves durante años, circunstancia que llevó al Tribunal Supremo a apreciar una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas conforme al artículo 21.6 del Código Penal.
Como consecuencia, la pena inicial de prisión fue reducida finalmente a seis meses para cada uno de los condenados.
La resolución refuerza así la obligación de los órganos judiciales de respetar los límites derivados del principio acusatorio y de garantizar que la duración excesiva de los procedimientos tenga reflejo efectivo en la determinación de la pena.
Sentencia del Tribunal Supremo, nº 311/2026, del 29 de abril.