Alzamiento de bienes: sin irreivindicabilidad acreditada, no cabe sustituir la restitución por indemnización

13/05/2026

El Tribunal Supremo corrige la reparación civil en un delito de alzamiento de bienes: la indemnización no puede sustituir a la restitución sin justificación expresa

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | Recurso de casación 2617/2023 | Sentencia de 23 de abril de 2026

El alzamiento de bienes: transmisión de inmuebles para eludir una deuda

Un juzgado de lo penal condenó a un acusado por alzamiento de bienes en su modalidad de frustración de la ejecución, al amparo del artículo 257.1.1º y 2º del Código Penal. Los hechos que configuraron el alzamiento de bienes fueron los siguientes: el acusado, apenas unos días después de reconocer por escrito una deuda de 21.320 euros, procedió a transmitir varios inmuebles a favor de sus hijos, situándose así en insolvencia y frustrando la posibilidad de que el acreedor hiciera efectivo su crédito.

Junto a la pena de prisión, el juzgado impuso una indemnización por responsabilidad civil equivalente al importe de la deuda, más intereses.

La pretensión civil en el alzamiento de bienes: nulidad de las transmisiones fraudulentas

Las acusaciones —Ministerio Fiscal y acusación particular— solicitaron, como reparación civil del alzamiento de bienes, la declaración de nulidad de las transmisiones y la reintegración de los inmuebles al patrimonio del deudor. El tribunal no pudo atender esta petición porque los adquirentes de los bienes objeto del alzamiento de bienes —los hijos del condenado— no habían intervenido en el proceso penal.

A falta de restitución, el juzgado condenó al pago de una indemnización por el importe de la deuda, que la Audiencia Provincial de Lugo confirmó. La defensa planteó recurso de casación por infracción de los artículos 109.1 y 111.1 del Código Penal.

Alzamiento de bienes y responsabilidad civil: la nulidad como mecanismo principal

Ante un alzamiento de bienes, el mecanismo reparador que el ordenamiento prevé con carácter general es la nulidad de los actos fraudulentos y la reintegración patrimonial de los bienes transmitidos. El importe de la deuda que motivó el alzamiento de bienes es anterior al delito y no puede identificarse sin más con el daño resarcible.

El alzamiento de bienes no habilita automáticamente la indemnización sustitutiva

Solo cuando los bienes objeto del alzamiento de bienes resultan irreivindicables frente a terceros —conforme al artículo 111.2 del Código Penal— puede acudirse a la indemnización como remedio alternativo. Esta posibilidad requiere, en todo caso, que el presupuesto de la irreivindicabilidad quede acreditado en los hechos probados, sin que baste una imposibilidad procesal sobrevenida.

La inactividad de las acusaciones en el alzamiento de bienes no se subsana por vía judicial

Que los terceros adquirentes de los bienes objeto del alzamiento de bienes no fueran llamados al proceso es una omisión de las partes acusadoras. No corresponde al órgano judicial suplirla otorgando de oficio una prestación que no fue solicitada.

La irreivindicabilidad debe acreditarse expresamente en el alzamiento de bienes

El Tribunal Supremo insiste en que la sustitución de la restitución por indemnización en el alzamiento de bienes exige que la imposibilidad jurídica de recuperar los bienes figure en los hechos probados. Al no ser así en este caso, la condena civil carece de sustento.

Fallo: anulación del pronunciamiento civil en el alzamiento de bienes

El Tribunal Supremo casa parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial, suprimiendo la condena al pago de 21.320 euros e intereses. La condena penal por alzamiento de bienes se mantiene en todos sus términos. Las costas del recurso de casación se declaran de oficio.